Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
53 / 299En vigor desde 25 oct 2017
Los tanques de almacenamiento de líquidos de subclase B1 de capacidad unitaria igual o superior a 200 m 3 , deberán estar dotados de protección con espuma. Los cubetos que contengan recipientes que almacenen líquidos de la subclase B1 de capacidad global igual o mayor a 200 m 3 deberán estar dotados de protección de incendios con espuma contra derrames en cubetos.
En caso de que, bien por obligatoriedad o por acogerse a medidas que permitan reducciones en distancia, se instale un sistema de protección de espuma, éste deberá reunir las siguientes características:
1. Caudal agua-espumógeno necesario.–Para los tanques de techo fijo se deberá suministrar un caudal mínimo de cuatro litros por minuto y metro cuadrado de superficie.
Para los tanques de techo flotante:
a) Si las bocas de descarga están por encima del cierre superior:
1.º La distancia máxima entre dos bocas de descarga será de 12 m, medidos sobre la circunferencia del tanque, si se utiliza una pantalla de espuma de 30 cm de altura y de 24 m si la pantalla es de 60 cm.
2.º El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de espuma y el cuerpo cilíndrico del tanque.
El caudal mínimo de espumante debe ser de 6,5 litros por minuto y metro cuadrado.
b) Si las bocas de descarga están por debajo del cierre:
1.º El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del tanque y el borde del techo flotante.
El caudal mínimo de espumante debe ser de 20 litros por minuto y metro cuadrado.
2.º Si se utiliza el cierre tubular, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 18 metros.
3.º Si se utiliza el cierre pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 40 metros.
2. Tiempos mínimos de aplicación.
a) Para tanques de techo fijo, el mínimo tiempo de aplicación será:
Productos subclase B1: 55 minutos.
Productos subclase B2 y clase C: 30 minutos.
b) Para los tanques de techo flotante con bocas de descarga por encima del cierre, el tiempo mínimo de descarga será de 20 min.
c) Para los tanques de techo flotante con bocas de descarga por debajo del cierre, el tiempo mínimo de aplicación será de 10 min.
3. Protección de incendios de derrames en cubetos.–Para la protección de incendios de derrames en cubetos deberá contarse con generadores de espuma de un caudal unitario mínimo de 11,4 m 3 /h (190 l/min). Para cubrir este requerimiento deberá disponerse, al menos, del número de generadores y tiempo mínimo de aplicación que se indican a continuación:
Diámetro (D) en m del mayor de los tanques N.º de generadores requerido Tiempo mínimo de aplicación* D < 20 1 20 20 ≤ D < 36 2 30 36 ≤ D 3 30
* El tiempo mínimo de aplicación está basado en la operación simultánea del número de generadores requerido considerando un caudal unitario de 11,4 m 3 /h.
Cuando los generadores sean de mayor capacidad se podrán efectuar los correspondientes ajustes en tiempos mínimos de aplicación, manteniendo constante la cantidad total de agua-espuma a verter.
Se tendrá una cantidad de espumógeno suficiente para proteger el tanque de mayor superficie y su cubeto, en cada una de las zonas independientes en que está dividido el almacenamiento, con los caudales y tiempos de aplicación que se han indicado en los párrafos anteriores. Se dispondrá, además, de una reserva tal que en el plazo máximo de veinticuatro horas permita la reposición para la puesta en funcionamiento del sistema a plena carga.
La protección por espuma, a efectos de este apartado, puede sustituirse por otro agente extintor que, en los tiempos especificados anteriormente, dé lugar a una protección de eficacia equivalente, lo cual deberá justificarse en el proyecto a que hace referencia el artículo 7 de la presente ITC.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-26