Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles»›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
296 / 299En vigor desde 25 oct 2017
Se consideran en este artículo los productos químicos con alguna de las siguientes indicaciones de peligro: H251, H252.
No se permitirá el almacenamiento de esta clase de productos en almacenes abiertos.
Deberán cumplir, como mínimo, las exigencias establecidas en el artículo 21 para los productos inflamables, teniendo en cuenta los riesgos de este tipo de productos y ajustándose a las prescripciones según ficha de datos de seguridad.
Al respecto del almacenamiento en pilas, se aplicarán:
Para H251 las condiciones establecidas para la H224 de la tabla II del artículo 21.
Para H252 las condiciones establecidas para la H225 de la tabla II del artículo 21.
Estos productos deben almacenarse en una zona totalmente sectorizada de uso exclusivo. Este sector de almacenamiento deberá ser construido según la normativa de protección contra incendios aplicable, pero como mínimo con paredes REI 120.
El almacenamiento deberá disponer de refrigeración de forma que su temperatura sea la adecuada para asegurar la estabilidad térmica de los productos almacenados.
Cuando el almacenamiento supere los 300 l (líquidos) o los 300 kg (sólidos) deberán disponer de un sistema de extinción fijo contra incendios que no contenga ni use agua de acuerdo a la correspondiente norma UNE.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-23-6