Art. 21
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivasCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 25 oct 2017
1. El contenido máximo admisible de los recipientes de dosificación para peróxidos orgánicos o materias autorreactivas dependerá de su clasificación, de acuerdo con lo siguiente: a) Productos del tipo C, máximo 100 kg. b) Productos del tipo D, máximo 200 kg. c) Productos del tipo E, máximo 1.500 kg. d) Productos del tipo F, máximo 5.000 kg (10.000 kg para productos del grupo de almacenamiento 4). 2. Todos los recipientes deberán disponer de un sistema de descompresión de emergencia adecuado para poder descargar los vapores liberados durante una reacción de descomposición. En caso de que no sea posible conseguirlo, será necesario ubicar los recipientes en el interior de celdas de explosión capaces de soportar la sobrepresión que pueda generarse. 3. Los recipientes de dosificación con un contenido superior a: a) 30 kg para productos del tipo C, o b) 60 kg para productos del tipo D, o c) 225 kg para productos del tipo E. Estarán situados en un edificio separado que cumpla las distancias de seguridad indicadas en la sección quinta, en cuyo caso se aplicarán las condiciones para almacenamientos. 4. Se aplicarán medidas adecuadas para controlar la temperatura de los propios recipientes de dosificación o de la totalidad del almacenamiento. 5. Será necesario vigilar la temperatura del producto dentro del recipiente: a) Para productos con una Tr ≤ 20 °C mediante dos sensores como mínimo. b) Para productos con una Tr > 20 °C mediante un sensor como mínimo. Deberán existir alarmas que corresponderán a los valores de la temperatura recomendada de almacenamiento y de la temperatura crítica. Se permitirá el uso de temperaturas más altas si se aplican salvaguardias adicionales. La temperatura de la fase de vapor dentro de los recipientes se medirá para todos aquellos recipientes de más de 200 kg con una alarma ajustada a 50 °C. Los peróxidos orgánicos o materias autorreactivas que se almacenen a una temperatura superior a su punto de inflamación requerirán la creación de una atmósfera inerte en el espacio de vapor para evitar que se formen mezclas explosivas de vapor/aire. Los dispositivos de descompresión de emergencia estarán dotados de apagallamas.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-21-5