Art. 2
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles»Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

275 / 299
En vigor desde 25 oct 2017
1. Esta Instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento de los productos químicos que se recogen en la tabla del artículo 2 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, siempre que se igualen o se superen los límites de cantidad indicados en la columna 5. Asimismo, se incluyen en el ámbito de esta Instrucción los servicios, o la parte de los mismos relativos a los almacenamientos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas). 2. Quedan excluidos del alcance de esta ITC los siguientes recipientes o almacenamientos: a) Los almacenamientos de recipientes móviles incluidos en otras ITC específicas (MIE APQ-3, MIE APQ-5, MIE APQ-8 y MIE APQ-9). b) Los productos químicos que vayan a ser utilizados en operaciones de construcción, reparación, mantenimiento o conservación siempre que se cumplan las tres siguientes condiciones: i. que se utilicen en casos aislados (máximo una vez al año) y ii. que se utilicen y se almacenen in situ y iii. que no se supere la cantidad necesaria prevista para 10 días y un periodo de almacenamiento de 30 días. c) Los recipientes móviles sea cual sea su capacidad, que estén conectados directamente a proceso mediante tubería, realizándose la alimentación a proceso por uso de bombas de aspiración o por gravedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/06/23/656#art-2-11