Art. 18
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivasCapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 25 oct 2017
Los almacenamientos intermedios deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro: Requisito Tipo de almacenamiento 150 kg < Q ≤ 1.000 kg Implantación. – Solamente se podrán almacenar en un almacenamiento separado o anejo, excepto el grupo 1 que solo se permite almacenamiento separado. – No se permitirá el uso de otras actividades en plantas superiores o inferiores a la del área de almacenamiento. Ventilación y circulación de gases. – El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continua de los productos. Construcción y materiales. Para un almacenamiento separado se aplicará lo indicado en el artículo 10. – En un almacén anejo: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego EI 60 como mínimo y la estructura R 60 como mínimo. * La(s) puerta(s) que comuniquen con el interior del edificio abrirán hacia el exterior del almacenamiento y serán de cierre automático y con EI al menos la mitad de la pared divisoria. Dispositivo de descompresión de emergencia. – Se aplicará lo indicado en el artículo 9. – No se permitirá la presencia de ningún objeto a menos de 5 m del dispositivo de descompresión. Control de temperatura. – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. Distancias de seguridad. – Se aplicará lo indicado en el capítulo V. Balsa de recogida. – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. Protección activa contra incendios. – Para almacenamientos anejos deberá instalarse un sistema de extinción de acuerdo con el artículo 11. – Para almacenamientos separados podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 Equipo eléctrico. – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. Señalización. – Se aplicará lo indicado en el artículo 14.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-18-6