Art. 18
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-7 «Almacenamiento de liquidos tóxicos en recipientes fijos»Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

216 / 299
En vigor desde 25 oct 2017
Se consideran instalaciones de carga y descarga aquellos lugares en los que se efectúan las operaciones siguientes: a) Transvase entre unidades de transporte y los almacenamientos o viceversa. b) Transvase entre unidades de transporte y las instalaciones de proceso. c) Transvase entre recipientes, móviles o fijos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/06/23/656#art-18-5