Art. 16
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles»Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 25 oct 2017
1. Independientemente de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, se procederá anualmente a la revisión de las instalaciones, de acuerdo a un plan de revisiones periódicas, conforme se indica a continuación. 2. Se verificarán, si procede: a) El registro de las operaciones previstas en el plan de mantenimiento. b) La continuidad eléctrica y tomas de tierra de los elementos metálicos de la instalación. c) El correcto estado de los recipientes, las estanterías, los sistemas de contención, cimentaciones, vallado, cerramiento, paredes, arquetas, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc. d) Las ventilaciones tanto naturales como forzadas de los locales de almacenamiento. e) El mantenimiento de las características y condiciones del almacenamiento, tal como se describen en la documentación elaborada inicialmente con sus correspondientes modificaciones, si se han efectuado, utilizadas para su inscripción o comunicación reglamentaria. f) Los elementos de protección contra incendios: i. Reserva de agua. ii. Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad. iii. Funcionamiento de los equipos de bombeo. iv. Sistemas de refrigeración. v. Alarmas. vi. Extintores. vii. Ignifugado. g) Comprobación del correcto estado de las mangueras y acoplamientos. h) Los registros de mantenimiento emitidos por el mantenedor habilitado de instalaciones fijas de protección contra incendios. i) El estado de actualización y accesibilidad de las fichas de datos de seguridad. 3. Deberá existir un responsable de las revisiones propio o ajeno. 4. Las revisiones serán realizadas por inspector propio u organismo de control y de su resultado se emitirá el certificado correspondiente.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-16-8