Art. 16
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivasCapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 25 oct 2017
1. Estos almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro: Requisito Tipo de almacenamiento 5 kg < Q ≤ 30 kg Implantación. – Interior o exterior de edificios. Estarán ubicados en lugares de acceso restringido. – Se podrán almacenar en armarios. Ventilación y circulación de gases. – Se aplicará el artículo 8. En caso de estar almacenados en armarios, dispondrán de un sistema para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continúa de los productos almacenados. Construcción y materiales. – Es de aplicación el artículo 10 excepto lo relativo a la resistencia al fuego. Dispositivo de descompresión de emergencia. – Se aplicará lo indicado en el artículo 9. Control de temperatura. – Los almacenamientos deberán ser mantenidos por debajo de la temperatura de regulación para los productos almacenados y por encima de la mínima, en caso de existir. Distancias de seguridad. – No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24. Balsa de recogida. – En lugar de la balsa de recogida, los envases se podrán colocar en una bandeja impermeable al líquido, con capacidad mínima igual a la del mayor recipiente. Protección active contra incendios. – Se aplicará lo indicado en el apartado 2 del artículo 11. Equipo eléctrico. – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. Señalización. – Se aplicará lo indicado en el artículo 14.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-16-7