Art. 15
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «Almacenamiento en recipientes móviles»Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 25 oct 2017
1. Cada almacenamiento tendrá un plan de mantenimiento propio para comprobar la disponibilidad y buen estado de los elementos e instalaciones, así como de los equipos de protección individual. 2. El plan comprenderá como mínimo: a) Duchas y lavaojos. Las duchas y lavaojos deberán ser probados como mínimo una vez a la semana, como parte de la rutina operatoria del almacenamiento. b) Equipos de protección individual. Los equipos de protección individual se revisarán periódicamente siguiendo las instrucciones de sus fabricantes/suministradores. c) Sistemas de contención de vertidos: se comprobará el correcto estado de los sistemas de contención y se comprobará su grado de limpieza y vaciado. d) Iluminación: se comprobará que existe iluminación suficiente para los trabajos desarrollados en el almacén y el correcto estado de la instalación eléctrica. e) Ventilación: Se comprobará que las salidas de ventilación natural están limpias y no están bloqueadas ni obstruidas por otros elementos. En el caso de ventilación forzada se comprobará su correcto funcionamiento. f) Capacidad de carga: en caso de almacenamiento en estanterías se comprobará la estabilidad de las mismas y que no se sobrepasa la capacidad de carga indicada por el fabricante. g) Señalización: se comprobará que los productos químicos están bien ubicados y que su presencia y tipología está claramente señalizada. h) Equipos y sistemas de protección contra incendios: se comprobará su correcto estado y funcionamiento. 3. Se dispondrá de un registro de los controles realizados y de un historial de los equipos e instalaciones a fin de comprobar su funcionamiento, que no se sobrepase la vida útil de los que la tengan definida y se controlen las reparaciones o modificaciones que se hagan en los mismos. 4. Cada empresa designará un responsable del plan de mantenimiento. 5. Se harán constar todas las deficiencias al titular de la instalación y éste proveerá su inmediata reparación.
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