Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
120 / 299En vigor desde 25 oct 2017
1. A efectos de este capítulo, los recipientes semi-móviles deberán cumplir con las condiciones constructivas, pruebas, máximas capacidades unitarias y revisiones periódicas establecidas en la legislación aplicable sobre Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
2. Todo almacenamiento de cloro líquido en recipientes semi-móviles que carezca de vigilancia permanente se hará en edificio cerrado. Este edificio reunirá los siguientes requisitos:
a) Estará provisto de sistemas de detección de cloro con alarma e indicación externa.
b) El número de detectores estará adecuado a las características del edificio.
c) La ventilación estará ligada a una instalación de absorción de cloro diseñada de acuerdo con el capítulo V.
d) Se dispondrá de un equipo o juego de herramientas para la contención de posibles fugas.
3. Los almacenamientos vigilados permanentemente podrán ubicarse tanto al aire libre como en edificio cerrado. En ambos casos se dispondrá de un equipo o juego de herramientas para la contención de posibles fugas y de una instalación de absorción diseñada de acuerdo con el capítulo V.
4. Los almacenamientos en locales cerrados dispondrán al menos de dos puertas de acceso señalizadas, situadas en direcciones opuestas, con fácil apertura hacia el exterior y libres de obstáculos.
5. Los recipientes no podrán estar almacenados en un local construido con materiales combustibles o que contenga materiales inflamables, combustibles, comburentes o explosivos.
6. Los almacenamientos estarán alejados de toda fuente de calor que sea susceptible de provocar aumentos de temperatura de pared superiores a los 50 °C o ser causa de incendio.
7. Solamente se permite utilizar recipientes semi-móviles como unidades de alimentación a procesos si se cumplen las exigencias siguientes:
a) se dispondrá de un indicador de cantidad de cloro contenida en todo momento, en cada recipiente, con alarma de carga máxima y mínima admisible.
b) se tendrá la posibilidad de vaciar rápidamente el volumen de cloro contenido en el recipiente de mayor capacidad sin alterar las condiciones ambientales del entorno. Para ello, se dispondrá de una capacidad de reserva suficiente en recipientes fijos, semi-móviles o móviles o bien una instalación de absorción con capacidad adecuada.
8. No está permitido el almacenamiento de cloro en recipientes semi-móviles por debajo del nivel del suelo, ni a nivel de suelo cuando existan a nivel inferior locales de trabajo.
9. El área de almacenamiento al aire libre estará debidamente señalizada, ubicada en terreno llano, apartada del tráfico, accesible en dos direcciones como mínimo y bien iluminada.
10. El área de almacenamiento al aire libre dispondrá de un cerramiento exterior rodeando la misma. Este requisito no será de aplicación en plantas envasadoras de cloro siempre que el almacenamiento esté incluido dentro del vallado del establecimiento.
11. Para evitar el movimiento incontrolado de los recipientes, se instalarán calzos de fijación a los mismos.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-14-2