Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-7 «Almacenamiento de liquidos tóxicos en recipientes fijos»›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
211 / 299En vigor desde 25 oct 2017
1. Entre las propias instalaciones del almacenamiento de líquidos tóxicos no se exigen requisitos específicos de distancias.
Cuando al producto le sea aplicable además alguna instrucción técnica complementaria del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, en la que se establezcan distancias superiores a/o desde puntos concretos, estas tendrán prioridad sobre los valores obtenidos siguiendo el procedimiento aquí descrito.
Las instalaciones de líquidos tóxicos, especialmente los recipientes y tuberías, deberán protegerse de los efectos de siniestros procedentes de otras instalaciones que presenten riesgo de incendio o explosión, en particular recipientes de inflamables y combustibles, cuando dichos efectos puedan afectar gravemente a la estabilidad de los materiales de construcción o a la peligrosidad de los productos contenidos (emisión de vapores tóxicos al calentarse, etc.).
2. Con respecto a otras instalaciones, indicadas en la tabla siguiente, las instalaciones de los almacenamientos de líquidos tóxicos (recipientes, estaciones de carga/descarga y de bombeo) se situarán, como mínimo, a las distancias que resulten de aplicar el siguiente procedimiento:
Distancia (en metros) = d × F A × F B × F C
En ningún caso la distancia será inferior a 1,5 m.
A los efectos de medición de estas distancias se consideran los límites de las áreas de las instalaciones que se indican en el artículo 4.
d = Distancias base en metros
Clase de almacenamiento 1 2 3 Unidades de proceso, edificios propios, hornos, calderas, estaciones contra incendios, bombas, balsas separadoras de inflamables y cargadero de inflamables (clases A y B). 15 8 4 Vallado de la planta. 10 5 3 Límites de propiedades exteriores en las que puedan edificarse y vías de comunicación pública (ver nota). 20 10 5 Locales y establecimientos exteriores de pública concurrencia (ver nota). 30 15 10
Notas:
1. La distancia obtenida, después de aplicar los coeficientes, no podrá ser inferior a 1,5 m.
2. En el caso de un edifico que constituya un sector de incendio independiente, considerando los criterios de sectorización del RSCIEI, no serán de aplicación las distancias de la tabla.
Estas distancias básicas se modifican en función del punto de ebullición del producto almacenado y con la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección. Para ello se multiplicarán por los factores de corrección aplicables de los siguientes:
A) Punto de ebullición (F A , aplicable a todas las instalaciones).
Punto de ebullición < 38 °C: 2,00
38 °C ≤ Punto de ebullición < 55 °C: 1,50
55 °C ≤ Punto de ebullición < 80 °C: 1,00
80 °C ≤ Punto de ebullición: 0,75
B) Construcción preventiva de emisiones (F B , aplicable a recipientes).
F B = 0,50 para una o más medidas adoptadas
1. Recipiente resistente a la tensión de vapor del líquido a 55 °C y con dispositivo de venteo tarado a esta presión cuando no sea exigible por diseño.
2. Sistema de recuperación de vapores para caudales de operación.
3. Lavadores de gases para caudales de operación.
4. Otros sistemas que eviten la emisión de vapores para caudales de operación (debidamente justificados).
C) Protección de emisiones en caso de incendio próximo (F C , aplicable a todas las instalaciones).
F C = 0,75 para 1 medida de nivel 1
F C = 0,50 para 1 o más medidas de nivel 2
Medidas de nivel 1:
1. Sistema fijo de refrigeración por agua pulverizada accionado desde más de 10 m.
2. Muros cortafuegos EI-120 respecto a los posibles combustibles, de altura suficiente.
3. Brigada propia de lucha contra incendios, con medios adecuados, plan de autoprotección y coordinación con bomberos.
4. Otras medidas de eficacia equivalente, debidamente justificadas.
Medidas de nivel 2:
1. Recipiente resistente a la tensión de vapor del líquido a 80 °C, con doble pared, según el apartado 4 del artículo 16.
2. Revestimiento con resistencia al fuego EI-120 de todo el recipiente, incluidos sus soportes si son metálicos (para recipientes).
3. Sistema fijo de refrigeración por agua pulverizada con funcionamiento automático en caso de incendio próximo.
4. Sistema de recuperación de vapores o lavador de gases para caudales de emergencia, debidamente justificado (para recipientes).
5. Dos o más medidas de nivel 1.
3. Todas las instalaciones de almacenamiento de líquidos tóxicos no combustibles (recipientes, estaciones de carga y descarga y estaciones de bombeo) con relación a cualquier tipo de instalación en la que existan productos combustibles, se colocarán a la distancia de 10 m permitiéndose reducción de distancias con implantación de medidas de nivel 1 o nivel 2 anteriormente descritas, (esta distancia no será inferior a 1,5 m).
Los líquidos tóxicos no combustibles se almacenarán preferentemente en cubeto diferente del de los líquidos inflamables y combustibles. En caso de almacenarse conjuntamente, se deberá disponer, como mínimo, de una medida de protección de nivel 2 enumeradas anteriormente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/23/656#art-13-5