Art. 11
Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-3 «Almacenamiento de cloro»Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 25 oct 2017
1. Grado de llenado máximo: a) La capacidad máxima de un tanque o recipiente a presión se determinará de forma que el amoníaco anhidro líquido no ocupe más del 95 % del volumen total, tras dilatarse al incrementar su temperatura hasta la máxima que pueda alcanzar en servicio. b) Los grados de llenado máximo de amoníaco anhidro para tanques y recipientes a presión de los distintos tipos de almacenamiento serán los siguientes, expresados en kilogramos de amoníaco anhidro por litro de volumen del tanque o recipiente a presión. 1.º Almacenamiento refrigerado: 0,64. 2.º Almacenamiento semirrefrigerado con temperatura máxima en servicio inferior a 5 °C: 0,60. 3.º Almacenamiento no refrigerado: 0,53. Estos valores máximos se han determinado según la relación: Grado de llenado máximo igual a 0,95 multiplicado por la densidad de la fase líquida del amoníaco anhidro a la máxima temperatura de servicio. c) La capacidad máxima de un tanque o recipiente a presión se determinará por la siguiente fórmula: Amoníaco anhidro (en kg) igual al volumen total (en l) multiplicado por el grado de llenado máximo (en kg/l) indicado en 11.1.b) según tipo de almacenamiento. d) El porcentaje de llenado máximo del volumen de un tanque o recipiente a presión, en función de la temperatura del amoníaco anhidro que contiene, será el siguiente: Siendo: V = Volumen máximo admisible, en porcentaje. G = Grado de llenado máximo indicado en 11.1.b) según el tipo de almacenamiento. P = Densidad de la fase liquida del amoníaco anhidro a la temperatura a que se encuentre en el tanque o recipiente a presión. 2. Datos de diseño: a) Los tanques y recipientes a presión se diseñarán de acuerdo con las presiones y temperaturas más desfavorables que puedan producirse en servicio y en prueba. La presión de diseño será siempre superior a la presión máxima de servicio. Para los recipientes no refrigerados la presión de diseño será, como mínimo, 22 bar. b) El diseño y construcción de los recipientes a presión para el almacenamiento de amoníaco anhidro se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio. c) Los tanques se diseñarán y construirán de acuerdo con norma técnicas de reconocido prestigio que aporten un nivel adecuado de seguridad. Se tendrán en cuenta todas las cargas correspondientes al uso previsto, así como para otras condiciones de funcionamiento razonablemente previsibles. En particular, se tendrán en cuenta los factores siguientes: La presión y depresión interior, la presión estática y la masa de la sustancia contenida en condiciones de funcionamiento y de prueba. La temperatura ambiente y la temperatura de servicio. Las cargas debidas al viento y acciones sísmicas. Las fuerzas y los momentos de reacción derivados de los soportes, los dispositivos de montaje, las tuberías, etcétera. La corrosión y la erosión, la fatiga, etc. En los tanques construidos en el lugar del emplazamiento, se aplicará la norma UNE-EN 14620 partes 1 a 5 para almacenamientos de gases refrigerados. d) Se considerará, como mínimo, un milímetro de sobreespesor de corrosión para tanques y recipientes a presión, y dos milímetros para tubuladuras de las conexiones. 3. Elementos de seguridad: a) Alarmas de alta y baja presión: en los tanques se dispondrán alarmas independientes de alta y baja presión, con señalización óptica y acústica. b) Toma de tierra: los tanques y recipientes a presión tendrán, como mínimo, dos tomas de tierra que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-11-4