Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 23En vigor desde 9 jul 2017
El perfil profesional del título de Técnico en actividades ecuestres queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/652#art-3