Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 23En vigor desde 9 jul 2017
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en actividades ecuestres, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos del currículo.
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Proeli/es/rd/2017/06/23/652#art-1