Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 may 2011
Este real decreto tiene carácter básico, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, excepto la disposición adicional única, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
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