Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

24 / 26
En vigor desde 15 may 1994
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16. a de la Constitución sobre competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/04/15/650#disposicion-adicional-unica