Art. 23
23 / 26En vigor desde 1 ene 2008
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 1314/2007, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18580
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/04/15/650#art-23