Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 jun 1987
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, establece en su artículo 20.3 que el ámbito territorial de los Organismos de cuenca, que ha de comprender una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con la sola limitación derivada de las fronteras internacionales, se definirá reglamentariamente. Asimismo el artículo 38.2 de la citada Ley dispone que el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico se determinará reglamentariamente. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de mayo de 1987, DISPONGO:
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eli/es/rd/1987/05/08/650#preambulo-pr