Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 jun 1987
Las actuales Confederaciones Hidrográficas que, por aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, ejercen las funciones atribuidas por dicha Ley a los Organismos de cuenca hasta que se promulguen los correspondientes Reales Decretos constitutivos de los mismos acomodarán sus respectivos ámbitos territoriales de actuación a los definidos en el artículo 1.º de este Real Decreto.
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