Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 11 jun 1987
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento del presente Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiere suscitarse entre distintas Confederaciones Hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo.
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eli/es/rd/1987/05/08/650#disposicion-final