Art. 1
1 / 6En vigor desde 23 dic 1988
El ámbito territorial de los Organismos de cuenca previstos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedará definido de la siguiente forma:
1. Confederación Hidrográfica del Norte.- Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la desembocadura del río Eo, incluida la de este río, y la frontera con Francia. Además el territorio español de las cuencas de los ríos Miño-Sil, Limia, Nive y Nivelle.
2. Confederación Hidrográfica del Duero.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.
3. Confederación Hidrográfica del Tajo.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
4. Confederación Hidrográfica del Guadiana.- Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana y los territorios de las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico entre la frontera con Portugal y el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro).
5. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como los de las cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico desde el límite de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) y el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras.
6. Confederación Hidrográfica del Segura.- Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura; además la cuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las endorreicas de Yecla y Corralrubio.
7. Confederación Hidrográfica del Júcar.- Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; además la cuenca endorreica de Pozohondo.
8. Confederación Hidrográfica del Ebro.- Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas del río Ebro, del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle. Además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta.
Se declara que el apartado 1 no invade las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 35 de la Sentencia del TC 227/1988, de 29 de noviembre. Ref. BOE-T-1988-29199
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/08/650#art-1