Art. Disposición transitoria tercera
10 / 61En vigor desde 5 feb 2026
1. Hasta que la Agencia cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de la que depende el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
2. Hasta la aprobación de su presupuesto, la Agencia actuará de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, en los términos previstos en la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/02/03/65#disposicion-transitoria-tercera