Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 feb 2026
La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad, en el plazo máximo de seis meses desde su puesta en funcionamiento.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#disposicion-adicional-segunda