Art. Disposición adicional primera
2 / 61En vigor desde 5 feb 2026
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la misma sesión constitutiva se nombrará a la persona titular de la Dirección de la Agencia a propuesta de la persona titular de la Presidencia, conforme al procedimiento de selección establecido en el artículo 22 del Estatuto.
2. La celebración de la sesión constitutiva del Consejo Rector determina la supresión del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#disposicion-adicional-primera