Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
24 / 61En vigor desde 5 feb 2026
La Agencia observará los principios generales por los que debe regirse la actuación del sector público institucional de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el ejercicio de sus funciones específicas se guiará, además, por los siguientes principios básicos:
a) Responsabilidad y Autonomía, entendida como la capacidad de gestionar, en los términos previstos en el presente Estatuto, los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos.
b) Independencia técnica, basada en la capacitación, especialización, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deberá observar los valores de competencia, ética profesional y responsabilidad pública que son de aplicación.
c) Transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la Agencia, así como la rendición de cuentas y compromisos para presentar la información precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados en la gestión.
d) Eficacia en su actuación, poniendo todos los medios para llevar a cabo el objeto y fines definidos en este Estatuto.
e) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y evaluación continuada de la calidad de los procesos de gestión y de los procedimientos de actuación, que se efectuará atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificación y accesibilidad electrónica y sin perjuicio del rigor necesario.
f) Cooperación interinstitucional, entendido como el principio que busque las sinergias en la colaboración con otras administraciones, agentes e instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento de la cultura evaluadora.
g) En el ejercicio de sus funciones de evaluación, la Agencia actuará con autonomía funcional siguiendo los principios de imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y rigor metodológico en el desarrollo de las evaluaciones, no pudiendo aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
h) Integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo la perspectiva de género y una composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y actividades según lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015.
i) Garantía del principio sistemático de evaluación de políticas ex ante derivado del título II de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, con las excepciones previstas en la ley, a través, entre otras funciones, del diseño de metodologías e indicadores comunes de evaluación ex ante y modelos de informes de evaluabilidad promoviendo y facilitando la evaluación de políticas públicas en su fase de planificación, formulación o diseño.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-9