Art. 8
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 5 feb 2026
De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-8