Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
21 / 61En vigor desde 5 feb 2026
Para el logro de sus fines, la Agencia podrá solicitar a los ministerios y organismos públicos, a través de las Unidades de Coordinación de Evaluación, la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y, en especial, para la elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-6