Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
55 / 61En vigor desde 5 feb 2026
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
2. La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia.
3. La Agencia podrá realizar encomiendas de gestión en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tales encomiendas de gestión deberán enmarcarse en la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-40