Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª El Plan de acción anual

Art. 37

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En vigor desde 5 feb 2026
1. La Agencia ajustará su actuación a lo previsto en el Plan de acción anual que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones establecidas en consonancia con el Contrato plurianual de gestión vigente y sobre la base de los recursos disponibles. 2. El Plan de acción anual deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de adscripción y deberá guardar coherencia con la programación plurianual prevista en la normativa presupuestaria. 3. La información referida al Contrato plurianual de gestión y a los planes de acción anuales y a las modificaciones que pudieran producirse en los mismos estará disponible en el portal de internet de la Agencia. 4. La Agencia elaborará y publicará un Informe anual de actividad con el rendimiento de la acción y el nivel de cumplimiento respecto a los principales objetivos establecidos. Dicho informe estará relacionado con el Plan de acción anual y el contrato de gestión vigentes, según lo dispuesto en los artículos 92 y 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-37