Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª El Contrato plurianual de gestión
Art. 35
50 / 61En vigor desde 5 feb 2026
El Contrato plurianual de gestión contendrá, al menos, los siguientes aspectos, alineados con los fines de la Agencia del artículo 3:
a) Los objetivos a perseguir, los planes necesarios para alcanzar los objetivos con especificación de los marcos temporales correspondientes, los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los resultados a obtener y los indicadores para la medición de su cumplimiento.
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual. No obstante, tales recursos serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en lo que hace a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente en el caso del personal laboral. En el Contrato plurianual de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
f) El procedimiento que se deberá seguir para la cobertura de los déficits anuales que se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-35