Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
18 / 61En vigor desde 5 feb 2026
1. La Agencia tiene como objeto la consecución de los fines establecidos en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre y en este Estatuto, para el refuerzo del sistema público estatal de evaluación y el fomento de la cultura de evaluación.
2. Son fines generales de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, la supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, la coordinación, acompañamiento y apoyo a los departamentos ministeriales en las materias recogidas en las disposiciones de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, la promoción de las relaciones institucionales con los sistemas de evaluación de políticas públicas de otras administraciones públicas y la realización de aquellas evaluaciones que se determine.
3. Además de lo establecido en el apartado anterior, son fines específicos de la Agencia:
a) Promover e impulsar la estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación de políticas públicas en las administraciones públicas.
b) Promover e impulsar mecanismos de colaboración, con administraciones y organismos o entidades públicas tenedoras de información o vinculados al tratamiento de datos, con el objetivo de garantizar la elaboración y mantenimiento de indicadores de evaluación, así como el acceso, utilización e intercambio de información necesaria para el análisis y la evaluación de políticas públicas. Particularmente, se impulsará la colaboración con la unidad de la Administración General del Estado competente en materia de fomento del uso de datos entre Administraciones Públicas.
c) Promover, impulsar y desarrollar la investigación, la experimentación y la innovación en la evaluación de políticas públicas como instrumento para fomentar la planificación con enfoque de evaluación y reforzar la evaluación ex ante.
d) Promover la participación de la sociedad civil y de sus organizaciones representativas, como expresión de los grupos de interés, en materia de evaluación de políticas públicas.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-3