Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 5 feb 2026
El personal laboral al servicio de la Agencia será seleccionado mediante órganos de selección propios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública que, además de adecuarse a la relación de puestos de trabajo de la Agencia, se sujetará a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Corresponderá a la Agencia la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral seleccionado.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-29