Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Estructura organizativa
Art. 27
42 / 61En vigor desde 5 feb 2026
1. Corresponden al Departamento de Proyectos de Evaluación las siguientes funciones:
a) Realizar el Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno y el seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones, así como los informes de validación de los análisis previos de evaluabilidad a que se refiere el artículo 11.1.h) de este Estatuto.
b) Realizar y promover evaluaciones de carácter experimental a pequeña escala o proyectos piloto de políticas públicas para medir los procesos, los efectos en el comportamiento, resultados e impactos de programas y políticas públicas de la Administración antes de elevarlas a nivel nacional.
c) Realizar las evaluaciones de políticas públicas que se encarguen a la Agencia en el Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno, mediante encargos directos de los ministerios de las evaluaciones contenidas en su plan departamental, a través de convenios con otras administraciones públicas, o de oficio.
d) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones del informe de evaluabilidad a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, a partir de la información proporcionada por las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas relativa al seguimiento por ellas efectuado.
e) Efectuar el seguimiento de resultados de las evaluaciones que realice la Agencia.
2. Asimismo le corresponde ejercer en su ámbito de actuación las funciones de carácter general recogidas en las letras k), n), q), r), s) y t) del artículo 11.1.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-27