Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Estructura organizativa

Art. 26

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En vigor desde 5 feb 2026
1. Corresponden al Departamento de Coordinación del Sistema Público de Evaluación las siguientes funciones: a) La elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas. b) La coordinación y supervisión de las tareas relacionadas con la elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno. c) Definir los elementos y criterios de los planes de evaluación departamentales para su aprobación y seguimiento. d) Diseñar, coordinar y actualizar el contenido del portal temático de evaluación de políticas públicas. e) Coordinar la actuación de las Unidades de Coordinación de Evaluación de políticas públicas según lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. f) Promover la existencia de mecanismos de colaboración con las administraciones y entidades públicas y privadas, para la disponibilidad de datos informados en la evidencia y su uso en los procesos de evaluación. g) Diseñar el mecanismo de coordinación para el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas por los ministerios y llevar a cabo las labores de supervisión que sean necesarias para asegurar la consistencia y estandarización de dicho seguimiento. h) Efectuar el seguimiento de los planes de evaluación departamentales. i) La coordinación de las tareas para elaborar la propuesta de la Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas, así como su seguimiento. j) La identificación y desarrollo de las tareas relacionadas con las competencias y la formación en evaluación referidas en el artículo 16 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. k) La difusión del avance de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas en España. l) La promoción de la cooperación con otras Administraciones Públicas en materia de evaluación. m) Atender al funcionamiento del Consejo General de Evaluación y a la Comisión Superior de Evaluación en los términos en los que se determine en su respectiva normativa regulatoria. n) Emitir el informe preceptivo sobre la regulación específica en materia de evaluación que se adopte en las actividades de evaluación referidas en el artículo 3.4 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. 2. Asimismo le corresponde ejercer en su ámbito de actuación las funciones de carácter general recogidas en las letras k), n), q), r), s) y t) del artículo 11.1.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-26