Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Órgano ejecutivo

Art. 22

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En vigor desde 5 feb 2026
1. La Dirección es el máximo órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma. 2. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá la consideración de alto cargo, con rango de director general por lo que le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, tanto para su nombramiento como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. 3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia elevará al Consejo Rector una relación de hasta tres candidaturas al puesto de dirección. 4. Para la selección de la persona titular de la Dirección de la Agencia, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: de experiencia y conocimientos en evaluación, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, experiencia en liderar y gestionar proyectos equiparables a los que constituye la actividad de la Agencia; y de idoneidad en los términos recogidos en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En particular, la selección se producirá entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materia de evaluación de políticas públicas y en posiciones directivas de gestión pública, con al menos cinco años en cada uno de los campos citados, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio. 5. La duración del mandato de la Dirección de la Agencia será de cinco años, sin posibilidad de prórroga. Existirá posibilidad de reelección para un solo mandato adicional, sin posibilidad de prórroga. 6. La persona titular de la Dirección solo cesará por las siguientes causas: a) Por finalizar el período para el que fue nombrado. b) A petición propia. c) Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad. d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones. e) Por condena por delito doloso. f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, por acuerdo del Consejo Rector. 7. La Dirección de la Agencia es un cargo de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de Dirección de la Agencia.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-22