Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 16

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En vigor desde 5 feb 2026
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. b) Aprobar la propuesta del Contrato plurianual de gestión y del Plan de acción anual para su posterior elevación a la persona titular del Ministerio de adscripción para tramitar su aprobación. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia y elevarlo a la Presidencia, asumir obligaciones de carácter plurianual, dentro de los límites establecidos en el Contrato plurianual de gestión, así como aprobar las cuentas anuales auditadas del ejercicio. d) Aprobar el informe anual de actividad, así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas. e) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección de la Agencia, a partir de la propuesta de la Presidencia, así como controlar su gestión y exigirle las responsabilidades que procedan. f) Aprobar el nombramiento y cese, a propuesta de la Dirección, del personal directivo de la Agencia. g) Designar y separar a los miembros de la Comisión de Control a propuesta de la Presidencia. h) Aprobar la previsión de necesidades de personal, los criterios y los procedimientos de selección, teniendo en cuenta lo establecido en el Contrato plurianual de gestión. i) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el Contrato plurianual de gestión, así como elevar la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de empleo público. j) Determinar, a propuesta de la Dirección, los criterios y porcentajes aplicables a la retribución como incentivo al rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. k) Elevar la propuesta de modificación de la estructura organizativa de la Agencia para su aprobación por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a través del Ministerio de adscripción. l) Aprobar el Plan de comunicación de la Agencia. m) Aprobar la propuesta de Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas. n) Aprobar la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno para su elevación a la Presidencia de la Agencia. ñ) Aprobar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. o) Recabar de la persona titular del Ministerio de Hacienda la autorización de las variaciones presupuestarias que se precisen, a iniciativa de la Dirección. p) Aprobar la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas. q) Cualesquiera otras que le correspondan en función de lo establecido en el presente Estatuto o en la legislación vigente.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-16