Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 15

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En vigor desde 5 feb 2026
La persona titular de la Secretaría General de la Agencia ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto. A la secretaría del Consejo Rector le corresponderán las funciones a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los casos de vacante, ausencia enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, corresponderá a la Dirección de la Agencia la designación de la persona que ejerza la Secretaría del Consejo Rector.
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