Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno
Art. 13
28 / 61En vigor desde 5 feb 2026
1. La Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas será asumida por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la Agencia y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Ostentar la representación del Consejo Rector, convocar, dirigir y presidir sus sesiones, y dirimir con su voto los empates en el seno del mismo.
c) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato plurianual de gestión de la Agencia.
d) Proponer al Consejo Rector personas candidatas a la Dirección de la Agencia a efectos de su nombramiento, así como proponerle su cese.
e) Proponer al Consejo Rector la designación de los miembros de la Comisión de Control.
f) Dictar las resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación que requiera el ejercicio de las funciones de la Agencia.
g) Presentar ante las Cortes Generales la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas aprobada por el Consejo Rector.
h) Elevar al Consejo de Ministros para su aprobación la estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas, a través del Ministerio de adscripción.
i) Elevar al Consejo de Ministros para su aprobación la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno, a través del Ministerio de adscripción.
j) Representar a la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas públicas.
k) Rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
l) Trasladar al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de presupuesto de la Agencia aprobado por el Consejo Rector, a través del Ministerio de adscripción.
m) Celebrar convenios protocolos generales de actuación, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
n) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.
3. La persona titular de la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, podrá delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia ante los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones e instituciones o entidades con las que se relacione, y que por su naturaleza puedan ser delegadas, así como la firma de los convenios o negocios jurídicos que le corresponda, con las condiciones y límites que en su caso puedan establecerse.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-13