Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 5 feb 2026
1. Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Agencia ejercerá las siguientes competencias: a) La formulación y difusión de metodologías de evaluación. b) La definición de indicadores generales de evaluación. c) El diseño, gestión y seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes. d) La elaboración de la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno. e) La realización, de oficio o a petición de los centros directivos responsables, de evaluaciones de políticas públicas sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por la legislación vigente. f) La aprobación de los Planes de Evaluación departamentales. g) La realización del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno. h) La realización, de oficio o a instancia de cualquier órgano colegiado del gobierno, de informes de validación de aquellos informes de análisis previos de evaluabilidad de las políticas públicas que, en atención a su impacto económico, social o medioambiental, se consideren relevantes. i) La elaboración de la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas. j) El desarrollo de un mecanismo de coordinación para el seguimiento de los resultados y la verificación del cumplimiento de las recomendaciones de las evaluaciones. k) El fomento de la cultura evaluadora y de la formación de las empleadas y empleados públicos en evaluación de políticas públicas. l) La elaboración de la propuesta de una Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas. m) La cooperación con otras administraciones públicas en materia de evaluación. n) La promoción de la colaboración con Universidades y otras instituciones de investigación para la realización de trabajos de investigación en materia de evaluación de políticas públicas. ñ) La representación de la Administración General del Estado ante organismos e instituciones internacionales en materia de evaluación de políticas públicas. o) La actualización del portal temático de evaluación de políticas públicas. p) La emisión del informe preceptivo sobre la regulación específica en materia de evaluación que se adopte en las actividades de evaluación referidas en el artículo 3.4. de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y con carácter general la emisión de los informes que se soliciten sobre evaluación de políticas públicas y sobre planificación con enfoque de evaluación de proyectos de políticas públicas formuladas en normas, planes y programas antes de su aprobación. q) La elaboración de informes y estudios y la participación en trabajos de investigación en materia de evaluación de políticas públicas. En particular, la realización de actividad investigadora para la formulación de metodologías e indicadores de evaluación. r) El apoyo a las administraciones para la optimización de los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. s) El asesoramiento y la prestación de asistencia en sus respectivos ámbitos de actuación en todo lo relativo al ciclo de formulación de políticas públicas con enfoque de evaluación y en materia de evaluabilidad. t) La gestión de las actuaciones destinadas a fomentar la colaboración entre el sector público y el privado y de todos los actores interesados en fomentar el intercambio de conocimiento en materia de evaluación de políticas públicas y promover la transferencia y la divulgación de la actividad investigadora en la materia. u) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente. 2. El ejercicio de la competencia de fomento de la formación de las empleadas y empleados públicos en evaluación de políticas públicas mencionada en el artículo 29.3.i) de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, se llevará a cabo en colaboración con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, y en su caso con el Instituto de Estudios Fiscales y otros organismos públicos con competencias en la materia.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-11