Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 feb 2026
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y fines y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia. b) Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la persona titular de su Presidencia. 2. Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia, sus órganos podrán dictar resoluciones y actos administrativos. 3. Los actos y resoluciones dictados por el Consejo Rector, o las personas titulares de la Presidencia y la Dirección de la Agencia en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, y serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-10