Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 26 ene 2022
A los efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe concurrencia de pensiones en los mismos términos que los regulados en el artículo 9, salvo lo dispuesto en el apartado 3 que deberá entenderse referido a los supuestos de la pensión de jubilación o retiro compatible con el trabajo prevista en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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