Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 8 feb 2006
Los importadores y exportadores inscritos en este Registro deberán renovar la documentación cada cinco años o actualizarla cuando exista una modificación en el tipo de muestra a importar o exportar, para lo que aporta­rán la documentación indicada en el artículo anterior. La falta de renovación, así como cualquier variación en el tipo de muestras no autorizadas, dará lugar a la baja en el Registro de importadores y exportadores.
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eli/es/rd/2006/01/30/65#art-8