Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 8 feb 2006
1. Los importadores y exportadores, personas físicas o jurídicas, que de forma regular –al menos una vez al trimestre– efectúen operaciones de importación y expor­tación de muestras, podrán solicitar su inscripción en el Registro de importadores y exportadores de muestras biológicas, que se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y que será gestionado por la Subdirección General de Sani­dad Exterior. 2. La inscripción en este Registro, en el caso de las importaciones, exime de la obligación de presentar el cer­tificado de la autoridad sanitaria de origen descrito en el artículo 5.2.a) y, en el caso de las exportaciones, permite la obtención automática del certificado en el que se deter­mine el tipo de productos y el período de tiempo en el que se efectúan las correspondientes operaciones.
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eli/es/rd/2006/01/30/65#art-6