Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 8 feb 2006
Una vez inscrito en el Registro un importador o expor­tador, el Ministerio de Sanidad y Consumo informará a los servicios competentes de la comunidad autónoma donde radique el centro autorizado para la manipulación de muestras biológicas sobre las características de la inclusión del importador o exportador en el Registro y el tipo de muestras para las que se encuentra autorizado.
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eli/es/rd/2006/01/30/65#art-12