Art. 37 bis
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Art. 37 bis

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En vigor desde 9 ago 2023
Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II de este real decreto se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, respecto de los procesos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.
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eli/es/rd/2023/07/18/649#art-37-bis