Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional
Art. 32
32 / 47En vigor desde 9 ago 2023
1. El Ministerio de Justicia encauzará las relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, a través del Abogado o Abogada General del Estado salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa.
2. Tan pronto se reciba por la Abogacía del Estado la notificación del Tribunal Constitucional de la iniciación e incidencias de procesos constitucionales, se remitirá a sus órganos destinatarios, recabando informe sobre los criterios de actuación.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/649#art-32