Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos

Art. 31

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En vigor desde 9 ago 2023
El ejercicio de acciones por el Abogado del Estado ante cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos requerirá autorización expresa de la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta razonada de la persona titular, presidente o director general del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio, de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones y previo informe de la Dirección General de lo Contencioso.
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