Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos

Art. 29

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En vigor desde 9 ago 2023
La representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos, cuando proceda, se llevará a cabo por el Abogado del Estado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Administración General del Estado, y será compatible con la asistencia jurídica a la misma Administración, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda, por el mismo Abogado o Abogada del Estado en el proceso.
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