Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado

Art. 19

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En vigor desde 9 ago 2023
En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.
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eli/es/rd/2023/07/18/649#art-19