Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 11 may 2011
La entidad colaboradora presentara trimestralmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informe justificativo de las operaciones realizadas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la justificación de los pagos realizados.
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eli/es/rd/2011/05/09/648#art-11